martes, 11 de junio de 2013

ATENCIÓN AUTÓNOMOS:


ORDEN de 30 de mayo de 2013 por la que se aprueba la convocatoria, para
el ejercicio 2013, de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reguladas por el
Decreto 68/2013, de 7 de mayo, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

....... Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa I: 
a) Los desempleados que inicien una actividad empresarial como trabajadores por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados en el RETA.
b) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el
Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo.
c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos.
d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes y sociedades civiles sin
personalidad jurídica, formando parte de las mismas como comuneros o socios y se
den de alta en el RETA.
2. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa II, los trabajadores autónomos que incorporen desempleados como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.
Enlace directo: http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2013/1110o/13050135.pdf

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